El Ministerio de Justicia ha detallado los pasos que una persona debe seguir para solicitar la exoneración del pago de alimentos a un hijo mayor de edad. El proceso comienza con una conciliación entre las partes, en la que se reconoce que ya no hay una obligación de seguir pagando la cuota alimentaria, siempre y cuando el hijo no cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
Si ambas partes llegan a un acuerdo, este se formaliza por escrito y se presenta ante el juez encargado del caso, quien podrá ordenar el cese de las deducciones o medidas de protección vigentes. En el caso de que no lleguen a un acuerdo, el interesado debe presentar una demanda de exoneración junto con el acta de no conciliación, para que el juez convoque una audiencia y tome una decisión después de evaluar las pruebas pertinentes.
Es importante señalar que este trámite es gratuito y no requiere la intervención de un abogado. Los ciudadanos tienen la posibilidad de acudir a diferentes instancias como centros de conciliación, comisarías de familia, defensorías de familia, juzgados civiles o de familia, e incluso a notarías para llevar a cabo el procedimiento.
La obligación alimentaria se mantiene para hijos mayores de edad que tengan menos de 25 años y estén estudiando, así como para aquellos que presenten una discapacidad mental o física que les impida sostenerse de manera independiente. En estos casos, el padre o madre debe continuar proporcionando el apoyo económico correspondiente.
Es importante destacar que todos los hijos tienen la posibilidad de exonerarse de la obligación alimentaria si han sido víctimas de maltrato por parte de sus padres. En estos casos, es crucial recopilar la documentación necesaria para respaldar la solicitud de exoneración.
En resumen, el proceso para cesar la cuota alimentaria a hijos mayores de edad puede adelantarse a través de conciliación o demanda judicial, de forma gratuita y sin la necesidad de un abogado. Si las partes llegan a un acuerdo, este se formaliza por escrito y se presenta ante el juez para su aprobación. En caso de no llegar a un acuerdo, se debe presentar una demanda de exoneración junto con el acta de no conciliación, para que el juez tome una decisión después de evaluar las pruebas pertinentes. Es fundamental tener en cuenta que la obligación alimentaria se mantiene para ciertos casos específicos, como hijos menores de 25 años que estén estudiando o que presenten alguna discapacidad.


