La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció que los contribuyentes personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que obtuvieron rendimientos financieros durante los años gravables 2023 y 2024 tendrán la posibilidad de corregir sus declaraciones anuales consolidadas con el fin de descontar el componente inflacionario correspondiente. Esta opción se habilita debido a que los decretos que establecieron los porcentajes oficiales de dicho componente fueron emitidos después del vencimiento de los plazos para declarar, lo que impidió que los contribuyentes aplicaran oportunamente la deducción.
La Dian explicó que la corrección podrá realizarse dentro del año siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración anual, conforme a lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario. Este procedimiento será válido únicamente si la modificación tiene como propósito exclusivo eliminar el componente inflacionario de los rendimientos financieros. En este caso, la rectificación reducirá la base gravable y, por ende, el valor del impuesto a pagar, sin que se generen sanciones ni intereses moratorios.
El concepto de la entidad aclaró además que esta exoneración de sanciones aplica solo cuando la corrección tiene como único efecto restar el componente inflacionario. Si el contribuyente aprovecha la modificación para incluir otros ajustes que incrementen la base gravable o el impuesto a cargo, se aplicarán las sanciones y los intereses establecidos en los artículos 588, 635 y 644 del Estatuto Tributario. En tal situación, los intereses se calcularán únicamente sobre el valor adicional del impuesto, contado desde la fecha original de vencimiento del plazo de declaración.
La Dian recalcó que esta medida busca garantizar la equidad y la correcta aplicación de la normativa tributaria, dado que los contribuyentes no pudieron aplicar la deducción del componente inflacionario por causas ajenas a su voluntad. Al haberse expedido los decretos con los porcentajes oficiales después del término legal para declarar, resultaba imposible para los declarantes efectuar la exclusión correspondiente en su declaración inicial.
De igual manera, la autoridad tributaria precisó que, en el caso de los rendimientos financieros obtenidos durante el año 2025, no será posible calcular ni descontar anticipadamente el componente inflacionario en los pagos bimestrales del régimen simple. Esto se debe a que dicho componente solo puede determinarse una vez se expidan y certifiquen oficialmente las tasas de inflación y de captación aplicables al período gravable respectivo.
Por tanto, cualquier ajuste relacionado con el componente inflacionario de 2025 deberá realizarse exclusivamente en la declaración anual consolidada, una vez estén disponibles las cifras oficiales. En esta declaración se descontarán los anticipos o pagos bimestrales efectuados a lo largo del año, los cuales podrán generar un saldo a favor, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario.
En conclusión, la Dian habilitó la corrección de las declaraciones anuales de los contribuyentes del régimen simple por los años 2023 y 2024 para permitir la exclusión del componente inflacionario de los rendimientos financieros, sin aplicar sanciones ni intereses, siempre que no existan otros ajustes que aumenten la base gravable. Esta medida busca garantizar la justicia tributaria y la adecuada aplicación de la ley, asegurando que los contribuyentes puedan reflejar correctamente el efecto de la inflación en sus ingresos financieros dentro de los plazos y condiciones que establece la normativa vigente.


